La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 16 de abril inclusive el plazo para el vencimiento del Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como «impuesto a la riqueza», para que los contribuyentes tengan más tiempo para reunir la documentación e información de respaldo necesarias para la determinación del tributo.
La fecha para el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada y el pago fue aplazada por dos semanas mediante la Resolución General N°4954 publicada en el Boletín Oficial.
La prórroga fue dispuesta para “coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes alcanzados”, señala.
El aporte solidario y extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes (en la Argentina y en el exterior) y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, cuando superen la suma de $200 millones.
La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley 27.605: 18 de diciembre de 2020.
La AFIP habilitó la opción de cancelar el impuesto a la riqueza con un régimen de facilidades, con un pago de un anticipo del 20% del tributo y luego la cancelación del saldo en cinco cuotas mensuales. Las personas alcanzadas por el impuesto podrán ejercer la opción del plan de facilidades entre el 23 de marzo y el 28 de abril inclusive.
La alícuota a aplicar para este impuesto es de entre el 2% y el 3,5% para el caso de bienes en el país. Para bienes en el exterior, la alícuota es de entre el 3% y el 5,25%, según el patrimonio gravado. La ley prevé que en el caso de la repatriación de al menos el 30% de los activos financieros en el exterior no se apliquen las alícuotas de bienes del exterior y solo se apliquen las alícuotas de bienes del país.
Varios contribuyentes presentaron recursos de amparo judicial para que no se aplique este impuesto por considerarlo «confiscatorio» y porque lo consideran «inconstitucional».
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