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¿Quiénes se salvan ahora de pagar el impuesto a las Ganancias?

Los alcances de la reforma del tributo sancionada por el Senado

Alejandro Méndez por Alejandro Méndez
09/04/2021
en Actualidad, Economía, Impuestos
¿Quiénes se salvan ahora de pagar el impuesto a las Ganancias?
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El Senado convirtió en ley los cambios en el impuesto a las Ganancias que regirán para todo este año y que impactarán en un grupo de trabajadores y jubilados de mayores ingresos, además de devolver lo que pagaron a lo largo del primer trimestre del año quienes reciben un sueldo bruto menor a 150.000 pesos .

La nueva ley afectará al reparto de fondos a las provincias por coparticipación federal de impuestos (Ganancias es uno de ellos),  provocará distorsiones entre asalariados y ampliará las brechas entre empleados y autónomos, según economistas que además remarcan que fue aprobada en medio de un fuerte déficit de las cuentas públicas, el aumento de la pobreza y problemas laborales agravados por la pandemia de la Covid-19.

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Los principales puntos de la nueva normativa son:

Nuevo piso de tributación:. Se establece una deducción especial (monto que se descuenta del ingreso antes de calcular el impuesto) por la que no pagarán Ganancias quienes reciban un salario bruto mensual de hasta $150.000 (neto de $124.500).  La cifra se actualizará anualmente según la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). La oposición reclamó sin éxito que el ajuste se hiciera según el índice de inflación u otro similar que tomara en cuenta el alza del costo de vida.

Hasta ahora tributan los empleados sin familiares a cargo ni deducciones por otros conceptos a partir de los $74.810 netos de aportes a la seguridad social, en tanto que un trabajador con cónyuge y dos hijos a su cargo pagaba desde un sueldo de $98.963 en promedio incluyendo el proporcional del aguinaldo).

Salarios superiores a $150.000. Dado que no se cambiaron las escalas del impuesto, la nueva ley hará que los que superen el piso de $150.000 deban pagar el tributo con las alícuotas más altas. Para corregir tal asimetría, se faculta a la Administración Federal de Impuestos (AFIP) a aliviar la carga fiscal de quienes cobren sueldos brutos de $150.000 a $173.000. Hace falta que se dicte una reglamentación que corrija la situación.

Jubilados y pensionados. Una reforma aplicada en 2017 diferenció la situación frente al impuesto de algunos jubilados respecto de los asalariados, al disponer que la base para empezar a tributar sea de seis veces el haber mínimo mensual. Esa referencia se eleva ahora a ocho veces el ingreso previsional básico. Entre marzo y mayo de este año la cifra es de $164.571,50.  Se flexibilizaron además los requisitos para acceder a esta base imponible especial.

Las actuales condiciones son no obtener ingresos de otra fuente (además de la jubilación) y no pagar en función del patrimonio que obliga a pagar el tributo de Bienes Personales. Con la nueva ley podrán percibirse otros ingresos, pero sin superar los $167.678 a lo largo de este año. Si no se cumplen las condiciones se tributará desde los $150.000 mensuales.

Autónomos.  Los trabajadores autónomos seguirán en la misma situación impositiva porque no se previó ningún cambio. A igual ingreso, los trabajadores independientes pagan más por Ganancias que los empleados bajo relación de dependencia.

Vigencia y devolución de importes ya descontados. Los cambios regirán para todo 2021, lo que implica que habrá una devolución de dinero por el impuesto ya descontado, en los casos en los que corresponda, desde enero a marzo pasado.

Deducciones. Se admite la deducción por concubino si esa persona carece de ingresos propios o si los que tiene son muy bajos. Se podrá declarar al concubino por “la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo, que se acredite en la forma y condiciones que a esos efectos establezca la reglamentación”.

La nueva ley duplicó el monto de la deducción por hijo incapacitado para el trabajo, que pasará de $78.833 a $157.666. Se agregan deducciones por compra de herramientas educativas para los hijos del trabajador y se exime al reintegro “documentado con comprobantes” de gastos de guardería para niños de hasta 3 años en el caso de empresas que no tengan instalaciones para el cuidado de los menores.

Aguinaldo y pagos por productividad. El sueldo anual complementario o aguinaldo queda fuera del impuesto a las Ganancias si el salario bruto no supera los $150.000. Lo mismo regirá con los pagos por productividad para quienes cobren hasta $300.000 brutos a lo largo del año.

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Tags: AFIPAsalariadosContribuyentesDestacadoEmpleoGananciasTrabajadores

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