El Gobierno reglamentó la ley 27.613 de incentivo a la «Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda», con precisiones sobre los beneficios tributarios para quienes inviertan en «obra nueva», mediante el decreto 244/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.
El 50% de grado de avance de las obras que ya estaban en ejecución se considerarán como «obra nueva» en el marco de esta ley, señala el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas.
La «obra nueva» deberá acreditarse con la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado, puntualiza.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o vehículo de inversión que realice los proyectos comunique el tipo de obra, la aprobación del permiso de obra, su grado de avance y cualquier otro dato con relación a todo ello.
Se entiende como inversiones en los proyectos inmobiliarios aquellas que se efectivicen mediante la suscripción de boleto de compraventa, el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, aportes a fideicomisos constituidos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación y la suscripción en el mercado primario de Fondos Comunes de Inversión comprendidos o de fideicomisos financieros.
La exención del impuesto sobre los bienes personales a la que hace referencia el artículo tercero de la ley 27.613 procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la citada norma legal.
Se entenderá como «residentes», de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a aquellos sujetos que revistan esa condición a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en primer término, indica el decreto 224/2021.
Quienes declaren de manera voluntaria sus tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en el país o en el extranjero, una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina podrán optar por afectar esos fondos en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a cualquiera de los siguientes destinos:
a. Mantenerlos depositados en su moneda de origen.
b. Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.
c. Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo que, a esos efectos, establezca la Comisión Nacional de Valores.
El producido de la inversión al que se refiere el inciso c) precedente se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la mencionada ley, desarrollados de manera directa o a través de terceros.
Todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios, con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, inclusive.
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