El gigante de redes sociales Facebook deberá suspender por 180 días la actualización de las condiciones del servicio de mensajería de su controlada Whatsapp en la Argentina, dispuso la Secretaría de Comercio Interior mediante la resolución 492/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial..
«Ordénase a la filial argentina de Facebook Inc. y/o Facebook Ireland Limited y/o WhatsApp Inc. y/o Whatsapp LCC y/o Whatsapp Ireand Limited que se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de 180 días o hasta la finalización de la investigación que tramita por el presente expediente, lo que suceda primero de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley N° 27.442», según el tetxo oficial.
Además, dispuso que esas empresas deberán abstenerse de intercambiar datos, incluso en los casos en los que los usuarios de WhatsApp hubieran aceptado la actualización.
También tendrán que comunicar a sus usuarios, a través de la aplicación WhatsApp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de esta medida, bajo apercibimiento de ser sancionadas.
El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que «dada la alta cantidad de usuarios en la República Argentina, existen indicios preliminares que Facebook goza de una posición dominante en el mercado, a través de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como a través de la plataforma de mensajería de WhatsApp».
«De verificarse el intercambio de información de los usuarios establecida para el 15 de mayo del corriente año, se estaría conformando una base de datos de usuarios con un nivel de detalle no replicable por otras empresas, dando lugar a potenciales conductas exclusorias y explotativas», advirtió.
A la vez, resaltó que «en los mercados de plataformas digitales, la recopilación y el intercambio de datos no razonables puede otorgar una ventaja competitiva a los actores dominantes y resultar en efectos de explotación de usuarios y exclusión de competidores, derivando en prácticas con potencialidad de afectar el interés económico general».
«La irrazonable y excesiva recopilación de información de los usuarios de estas plataformas; la ausencia de opciones reales para los usuarios de estas plataformas para limitar el tratamiento de su información por fuera de la plataforma en la que fue requerida u obtenida; y la subordinación de la prestación del servicio de mensajería de WhatsApp a la aceptación de la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la compañía», puntualizó.
Deja tu comentario