Un fallo de la Cámara de Bahía Blanca determinó que a los jubilados y pensionados les corresponde recibir la diferencia salarial que se generó entre los aumentos por decreto dictados el año pasado y el ajuste del 42,13% que correspondía si no se hubiera suspendido el sistema de «movilidad salarial», actualmente reemplazado.
“La movilidad reconocida por los decretos dictados, que varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, ha resultado inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020, de haberse aplicado el suspendido art. 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%”, explicó el fallo de los camaristas bahienses Pablo Larriera y Leandro Sergio Picado.
El fallo fue dictado en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, que se había iniciado en el Juzgado Federal 2 de Bahía Blanca.
Los jueces entendieron que la movilidad jubilatoria es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que debe garantizarse su “efectivo cumplimiento”. Pero señaló que no hay un “derecho adquirido” a mantener en el tiempo una determinada fórmula de movilidad jubilatoria.
Destacaron que a raíz de la emergencia pública, el Poder Legislativo resolvió suspender la aplicación de la movilidad legal aprobada en 2017 y que una vez que finalizó la emergencia declarada, corresponde analizar si existe diferencia entre la movilidad suspendida y la que fue otorgada. En ese caso, deben “restituirse las sumas no otorgadas”, expresaron los magistrados bahienses.
“En consecuencia, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, señalaron en su fallo.
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