El Gobierno dispuso que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social de su rama de actividad, antes de poder ejercer la opción de cambio de su cobertura médica como regía hasta ahora, entre otros puntos del decreto 4388/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Además, la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año durante todo el año calendario y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud.
La decisión, promovida por la Confederación General del Trabajo (CGT) ante la pérdida de recursos y afiliados a las obras sociales, modifica un decreto de 2001 que permite a los trabajadores afiliarse a una empresa de medicina con su aportes y el pago de la diferencia de costo del servicio privado.
La CGT negocia un desembolso de 11.000 millones de pesos para atender la difícil situación de las obras sociales y para garantizar la atención de afiliados con discapacidades o enfermedades crónicas.
El Gobierno estableció también que el derecho de opción de cambio de obra social deberá ejercerse de manera individual y personal por el beneficiario, mediante «las modalidades dispuestas y/o las que en el futuro disponga la Superintendencia de Servicios de Salud, garantizando los principios de transparencia, integridad, celeridad e informalidad a favor de los beneficiarios».
Las modalidades y plataformas digitales que se utilicen deberán garantizar que la información correspondiente a las opciones de cambio realizadas «se encuentre disponible y accesible en forma oportuna para la AFIP y para las Obras Sociales de origen y destino», apunta el decreto.
La Superintendencia de Servicios de Salud deberá llevar un registro de las opciones de cambio realizadas por los beneficiarios y las beneficiarias del Seguro de Salud.
«Los agentes del Seguro de Salud deberán conservar los libros especiales rubricados en donde se vinieron registrando las opciones de cambio, de acuerdo con lo dispuesto. Asimismo, quedó establecido que las obras sociales deberán garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada», puntualiza.
Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde, aclaró el Gobierno.
Y dispuso que los trabajadores que inicien una relación laboral deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio.
Ese período de permanencia » resultará de aplicación a las relaciones laborales que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y no cuenten a dicha fecha con un año de antigüedad», indica el decreto.
«Sin perjuicio de ello, en caso de que el trabajador o la trabajadora hubieren hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada en vigencia del presente, se respetará dicha opción», agrega.
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