El Gobierno anunció hoy el nuevo plazo que tienen las empresas para anotarse en el Repro II, el plan de subsidios para pagar los sueldos de empleados, que van de 9.000 a 22.000 pesos por cada uno de ellos, según los casos.
La resolución 488/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que la inscripción al programa para el período correspondiente a los salarios devengados durante agosto, “estará comprendido» entre los días 25 y 31 «inclusive”.
El Repro II consiste en el pago de una suma mensual por cada relación laboral existente, incluyendo a los trabajadores con contratos de temporada. El monto del beneficio se acreditará directamente en el CBU de los trabajadores de las empresas beneficiarias y dependerá de la actividad por la cual se solicite la asistencia: son 9.000 pesos para los empleados en sectores «no críticos» y de 22.000 para los de empresas en situación «crítica» y de la salud.
La cartera de Trabajo estableció las pautas a considerar “para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas” que quieran acceder a la iniciativa, dice la resolución.
En ese sentido, indicó que los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) son entre julio de 2019 y julio de 2021.
Entre los sectores considerados “críticos” se incluyó al comercio de productor no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros), También al comercio de ramas esenciales que en los últimos meses han estado afectados por el menor tránsito de personas, por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio. Asimismo se consideró «critico» al sector de centros comerciales situados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Además se extendió durante junio el “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos”, destinado al sector gastronómico y a los autónomos de muchos otros rubros, como hoteles, turismo y peluquería, entre otros.
En estos casos, los beneficiarios deberán “presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre el 1° al 22° de junio de 2021 y entre el 1° y el 22° de junio de 2019″.
Pero se aclaró que si “la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente” es posterior al 1° de enero de 2019, “se excluye la presente condición para acceder” a la asistencia. En caso de que los independientes cuenten con trabajadores bajo su dependencia, “se deberán cumplir además las siguientes condiciones”:
- Contar con una dotación de personal no superior a 5 empleados en el mes anterior a la solicitud del beneficio.
- El indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de mayo de 2021 deberá presentar un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.
- No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo”.
Además, la resolución detalla que si un potencial beneficiario no pertenece a un sector crítico, pero cuenta “con trabajadores dependientes prestando servicios en el ámbito de los centros de compra”, el empleador “será encuadrado como sector crítico”.
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