La Sala I de la Cámara Federal porteña ordenó hoy reabrir la causa por el Vacunatorio Vip de dosis contra el coronavirus en el Ministerio de Salud y el Hospital Posadas, luego que fuese archivada parcialmente por la jueza federal María Eugenia Capuchetti.
Así, se reactivó la causa judicial iniciada en enero pasado y que tiene como imputados al exministro de Salud Ginés González García y su sobrino Lisandro Bonelli, exfuncionario de esa cartera.
La jueza Capuchetti tenía tan sólo bajo investigación cinco casos pero ahora deberá investigar a los vacunados considerados Vip como el presidente Alberto Fernández, el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, y su esposa, el expresidente Eduardo Duhalde y su esposa, el diputado Eduardo Valdez, además de periodistas como Horacio Verbitsky y empresarios.
El tribunal de apelación hizo lugar a un planteo de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, a cargo de Sergio Rodríguez, puesto que el fiscal natural, Eduardo Taiano, no había apelado la decisión de la jueza de primera instancia.
La jueza había considerado que hubo dos grupos entre los vacunados: los prioritarios y los no prioritarios. En los primeros se encontraba efectivamente el personal de salud, pero también el personal estratégico, los adultos mayores de 60 años y los menores de ese rango con algún factor de riesgo -comorbilidades-. Por ello, estableció que en estos casos no existió delito, porque no es algo que esté descripto en el Código Penal.
El archivo parcial de la causa había sido un total de 65 sobre un total de 70 personas vacunadas. Entre ellas estuvieron empresarios, periodistas, familiares de funcionarios y funcionarios.
“No puede escapar a la más elemental lógica que la existencia -indiscutible- de un orden de prelación en la vacunación, dividido en grupos, obedece a criterios de necesidad, donde está en juego ni más ni menos que el valor vida y que la simultaneidad -que en algún supuesto se menciona- sólo puede estar habilitada por la disponibilidad de vacunas para satisfacer la prelación o en algún caso que estrictamente justifique el apartamiento de este criterio”, sostuvo el tribunal.
Cuando hubo más vacunas, a fines del 2020 y los primeros meses de este año, los camaristas recordaron que desde el Gobierno se priorizó la vacunación para los maestros, para la vuelta a clases presencial que finalmente no sucedió de manera inmediata.
“Pero cuando el recurso fue insuficiente, ningún grupo se habilitó abiertamente. Incluso entre los mayores. Pese a que el límite se estableció en los 60 años, también se jerarquizaron las diversas franjas etarias. Comenzó con los mayores de 80 -aun con personal de la salud pendiente de vacunar- y de ahí avanzó en una afable pendiente que por lustros fue ampliando su alcance (mayores de 75, luego de 70, más tarde de 65 años y así continuó)”, apuntaron.
Cuestionaron “¿por qué ellos, y no otros de entre los millones de ciudadanos del país en igual condiciones, fueron los beneficiarios de esa vacunación simultánea?»
«Seguramente todos tendremos en mente a alguien que por edad o por alguna otra condición pudo haber sido favorecido en esa simultaneidad. Mas a ninguno de ellos les llegó la invitación”. remarcaron.
Además, refutaron el argumento de la jueza respecto a que el hecho pudo haber sido una cuestión ética, no delictiva. “La cuestión ética si bien tiene su cuota, ciertamente el manejo de bienes escasos bajo la exclusiva y excluyente gestión del Estado no fue un tema que pasara inadvertido”, señalaron al respecto.
“La situación ética alegada, en base al análisis aquí efectuado, no permite descartar que sea producto de una conducta ilícita, que -por otro lado-siempre es antiética. Aquí se trató de decisiones particulares, que sólo atendieron a contadas situaciones. En ese terreno, el mero juzgamiento ético es superado por otro, propio de este ámbito penal”, agregaron.
Para los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens se debe investigar “qué personas fueron vacunadas según los estándares impuestos por el Plan de Vacunación y quiénes se adelantaron por algún beneficio que les fue singular”, o sea los vacunados.
“Máxime cuando se desconoce, además, en qué carácter fueron vacunados, si esa cualidad fue real o asignada al sólo efecto de burlar los requisitos del sistema de vacunación implementado y, en este caso, si esa ficción fue así declarada por el beneficiario o por quien tenía la labor de carga de los datos oficiales”, advirtieron.
“Sólo una vez revelados de forma completa los diversos hechos, cada uno en su propia dimensión y al mismo tiempo todos integrados bajo una mirada común, es que se estará en condiciones de poder definirlos jurídicamente”, determinaron en su fallo.
Deja tu comentario