El fiscal ante el Tribunal Oral Federal (TOF) 8, Marcelo Colombo, apeló hoy la decisión de sobreseer a todos los imputados en la causa por la firma del Memorándum con Irán por el atentado a la AMIA, pidió anular ese fallo y avanzar hacia el juicio.
«Se adoptó un criterio de valoración probatorio propio de un juicio oral pero sin haberlo transitado», sostuvo Colombo en el recurso que presentó ante la Cámara Federal de Casación Penal.
El fallo del TOF 8 había exculpado a la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, al procurador del Tesoro de la Nación, Carlos Zannini, al senador Oscar Parrill, al viceministro de Justicia, Juan Martín Mena, y al ministro de Desarrollo de la Comunidad bonaerense, Andrés Larroque, entre otros.
La presentación de la fiscalía se sumó a las concretadas ayer por las querellas de DAIA y Familiares de Víctimas, ante lo cual la decisión del TOF8 será revisada ahora por el máximo tribunal penal federal del país.
Colombo sostuvo que los sobreseimientos dictados a Cristina Fernández de Kirchner y otros imputados y el cierre de la causa que se abrió tras la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman en 2015, se resolvieron «arbitrariamente».
La resolución «resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público», sostuvo la fiscalía.
Para el fiscal se privó «a las partes acusadoras –y a la sociedad en su conjunto– de que las evidencias que sustentaron la acusación durante la instrucción y las que pudieren haberse generado en el debate -en cualquier sentido posible- fueran públicamente ponderadas de cara a la sociedad»
«La línea argumental central de los votos que lideraron el anticipado sobreseimiento, se apoya en consideraciones jurídicas ya desechadas por la Cámara Federal de Casación Penal», agregó.
También aludió a una «violación a las reglas del debido proceso penal» porque las querellas y fiscalía se vieron impedidas de «producir, controlar y valorar» prueba que debía ventilarse en un futuro juicio oral.
«El cierre de este caso sin el juicio oral le resta publicidad a las pruebas sobre las cuales VV.EE deberían haber basado sus decisiones», cuestionó la fiscalía.
El Tribunal «a pesar de no haber realizado el debate, efectuó un análisis de la prueba como si ella se hubiera producido» y eso » le permitió ilegalmente concluir sobre el mérito de la hipótesis acusatoria propia de la instancia conclusiva del juicio»
«No existió con posterioridad al ingreso de este caso a la etapa de juicio oral, ninguna “prueba nueva” que pueda ser asimilada» a aquella que exige el Código Procesal Penal para «tomar una decisión de carácter sumamente extraordinaria como es el sobreseimiento anticipado», concluyó
«No puede predicarse novedad alguna» sino «una interpretación jurídica legalmente improcedente por haberse realizado antes de producido y finalizado el debate oral, y aisladamente respecto de otras evidencias que el debate podría haber arrojado», agregó la fiscalía.
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